La Directiva sobre Seguridad de las Redes y de la Información (NIS) de la Unión Europea es una norma legislativa cuyo objetivo es lograr un nivel común elevado de ciberseguridad para las organizaciones de toda la Unión Europea. Adoptada originalmente en 2016, la NIS dependía en gran medida de la discreción de cada Estado miembro y carecía de mecanismos de rendición de cuentas.
El 16 de enero de 2023, en respuesta a las amenazas crecientes planteadas por la intensificación de la digitalización y el aumento de los ciberataques, la UE adoptó la NIS2 para reforzar los requisitos de seguridad y la resiliencia cibernética. Los 27 Estados miembros de la UE tuvieron hasta el 17 de octubre de 2024 para incorporar la Directiva NIS2 a la legislación nacional aplicable.
La NIS2 amplía la Directiva NIS original para abarcar más sectores industriales, incorporando medidas adicionales de gestión del riesgo y obligaciones de notificación de incidentes. También contempla una aplicación más estricta. La NIS2 complementa a la NIS en 4 áreas clave:
La NIS2 ha ampliado el ámbito de aplicación de la directiva de 7 a 18 sectores. La versión anterior del NIS identificaba como sectores esenciales la sanidad, el transporte, las infraestructuras digitales, el suministro de agua, la banca, las infraestructuras de los mercados financieros y la energía. La NIS2 añade los proveedores de servicios digitales, la gestión de residuos, el sector farmacéutico y los laboratorios, el espacio y la administración pública a la categoría de sectores «Esenciales». NIS2 también añade una categoría de sector «Importante», que incluye proveedores de comunicaciones públicas, fabricantes de productos químicos, productores y distribuidores de alimentos, fabricantes de dispositivos críticos, redes sociales y mercados en línea, y servicios de mensajería.
Las entidades esenciales deben cumplir los requisitos de supervisión, mientras que las entidades importantes únicamente están sujetas a una supervisión ex post. La supervisión ex post denota que las medidas de supervisión únicamente se emprenderán si las autoridades reciben pruebas de que se ha producido un incumplimiento.
El artículo 21 de NIS2 establece: «Los Estados miembros deberán garantizar que las entidades esenciales e importantes adopten medidas técnicas, operativas y organizativas apropiadas y proporcionadas para gestionar los riesgos que afectan a la seguridad de los sistemas de redes e información que dichas entidades utilicen para sus operaciones o la prestación de sus servicios, así como para prevenir o minimizar el impacto de los incidentes sobre los destinatarios de sus servicios y sobre otros servicios». El objetivo del artículo 21 es proteger los sistemas de red e información y el entorno físico de dichos sistemas frente a incidentes, e incluirá al menos lo siguiente:
(a) Políticas sobre análisis de riesgos y seguridad de los sistemas de información.
(b) Gestión de incidentes.
(c) Continuidad del negocio, como la gestión de copias de seguridad, la recuperación ante desastres y la gestión de crisis.
(d) Seguridad de la cadena de suministro, incluidos los aspectos relacionados con la seguridad en las relaciones entre cada entidad y sus proveedores o prestadores de servicios directos.
(e) Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de redes y sistemas de información, incluida la gestión y divulgación de vulnerabilidades.
(f) Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión del riesgo de ciberseguridad.
(g) Prácticas básicas de ciberhigiene y formación en ciberseguridad.
(h) Políticas y procedimientos relativos al uso de la criptografía y, cuando proceda, del cifrado.
(i) Seguridad de los recursos humanos, políticas de control de acceso y gestión de activos.
(j) Uso de soluciones de autenticación multifactor o de autenticación continua, comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras, y sistemas seguros de comunicación de emergencia dentro de la entidad, cuando corresponda.
El artículo 23 de la NIS2 exige que todo incidente significativo de ciberseguridad «…que tenga un impacto significativo en la prestación de sus servicios…» sea notificado, haya afectado o no a las operaciones de la entidad. El cambio más relevante en materia de notificación de incidentes es la forma en que la Directiva NIS2 detalla el proceso obligatorio de notificación en varias fases y el contenido que debe incluirse.
en 24 horas. Debe presentarse un informe inicial a la autoridad competente o al CSIRT nacional correspondiente en un plazo de 24 horas desde que se produzca un incidente de ciberseguridad. El informe inicial debe ofrecer una advertencia temprana cuando pueda existir un impacto transfronterizo o intervenga algún elemento malicioso. Esta primera notificación tiene como objetivo limitar la posible propagación de una ciberamenaza.
en 72 horas. Debe remitirse un informe de notificación más detallado en un plazo de 72 horas. Este informe debe incluir una evaluación del incidente, su gravedad, su impacto y los indicadores de compromiso. La entidad afectada también debe notificar el incidente a las autoridades policiales si se trató de un acto delictivo.
Debe presentarse un informe final en el plazo de un mes tras la notificación inicial o el primer informe. Este informe final debe incluir:
Además, en virtud de la Directiva NIS2, las entidades deben notificar cualquier ciberamenaza importante que identifiquen y que pueda dar lugar a un incidente significativo. Se considerará que una amenaza es significativa si provoca:
El incumplimiento de la Directiva NIS2 conlleva sanciones más estrictas que la NIS. En virtud de la Directiva NIS2, las sanciones por incumplimiento difieren para las entidades esenciales y para las entidades importantes.
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